sábado, 14 de julio de 2012


Los actos Administrativos en materia ambiental
                Los actos administrativos en materia ambiental están regidos por La Constitución y luego por sus acuerdos internacionales y la legislación ambiental en general por Ley Orgánica del Ambiente que establece las disposiciones y los principios rectores para la gestión del ambiente, se establecen como Principios de Gestión Ambiental, la Corresponsabilidad del Estado y la Sociedad; La Prevención y precaución como criterios prevalentes; Tutela efectiva de los derechos ambientales; Educación ambiental, Formal y No Formal; Limitación ambiental de los derechos individuales económicos y sociales; Responsabilidad Objetiva por daños Ambientales.

Se dictan las normas y principios para la gestión de de los ecosistemas, los recursos naturales, la diversidad biológica y los distintos elementos del ambiente, a saber, el Agua, la Atmósfera, del Suelo y del Subsuelo. El Estado implementará, mecanismos de control preventivo y posterior para evitar ilícitos ambientales estableciéndose un listado de las actividades capaces de degradar el ambiente sometidas a tales controles.

            Es de señalar que en la Ley de Procedimientos Administrativos en sus Disposiciones Generales en su primer artículo dicta “La Administración Pública Nacional y la Administración Pública Descentralizada, integradas en la forma prevista en sus respectivas leyes orgánicas, ajustarán su actividad a las prescripciones de la presente ley. Las administraciones Estadales y Municipales, la Contraloría General de la República y la Fiscalía General de la República, ajustarán igualmente sus actividades a la presente ley, en cuanto les sea aplicable.
           
            En los subsiguientes artículos de la mencionada ley regulan todo lo relacionado a los funcionarios públicos, en sus actos administrativos, actividades, procedimientos, ejecuciones entre muchas otras que regulan dichos procedimientos en el marco general de los funcionarios públicos y con ley especial en ambiente regula los procedimientos de dicha área.

La actividad administrativa del estado venezolano con relación al ambiente
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece entre sus principios fundamentales la garantía del equilibrio ecológico y de los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad, defendiendo los intereses ambientales de la región. Se establecen las normas y principios que rigen los Derechos Ambientales, entre los cuales se encuentran el derecho y el deber de cada generación de proteger y mantener el ambiente y el derecho individual y colectivo a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado tiene el deber de proteger el ambiente, la diversidad biológica, genética, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. Asimismo debe garantizar un ambiente libre de contaminación, cuyos elementos estén especialmente protegidos por la ley.
En su Título III Capitulo IX de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expresa los Derechos Ambientales y su actividad administrativa en sus siguientes artículos:
Artículo 127. °
Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia.
Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.


Artículo 128. °
El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento.
Artículo 129. °
Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y sociocultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas.
En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que afecten los recursos naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviere expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultare alterado, en los términos que fije la ley.
Las funciones, objetivos del Ministerio del Ambiente.
            El Ministerio del Ambiente fue creado en diciembre de 1976 e inicia sus actividades el 01 de abril de 1977, surge como una organización fundamental para el país a través de un desarrollo ambiental armónico, equilibrado y sustentable, que garantice un continuo mejoramiento de la calidad de vida a las generaciones presentes y futuras, el Ministerio del Ambiente se adecúa a las exigencias de las políticas económicas y sociales del Estado Venezolano, conformando una estructura organizacional capaz de dar cumplimiento a los postulados establecidos en nuestra Constitución Bolivariana y las leyes su Misión es la de  Garantizar una mejor calidad de vida, mediante una gestión ambiental transversal, rectora, ejecutora y normativa, del uso y conservación de los recursos naturales promoviendo la participación de la sociedad para lograr el desarrollo sostenible y su visión la de ser un Órgano de la administración pública nacional, rector de la política ambiental, de los altos niveles de excelencia, plenamente integrado en las diversas instancias decisorias de la esfera política, económica y social del país, y que a través de una gestión desconcentrada, descentralizada y participativa promueve el desarrollo sostenible en aras de mejorar la calidad de vida.
            En su organigrama su figura principal es la del Ministro o Ministra como nivel superior junto al gabinete ministerial y nivel de apoyo oficinas principales como la de administración, jurídica, auditoria, recursos humanos entre otras, tiene un nivel sustantivo que se ejerce con Viceministros a la cabeza en tres grandes áreas que son Agua, Conservación Ambiental y  Ordenación y Administración Ambiental, estos divididos a su vez en direcciones generales y oficinas nacionales con funciones especificas y direccionadas a cada área, luego tiene un nivel desconcentrado en donde se encuentran las direcciones estadales con sus servicios autónomos como por ejemplo autoridad única del archipiélagos de los Roques, entes descentralizados como por ejemplo IMPARQUES, fundaciones como por ejemplo FUNDAMBIENTE, y por ultimo tenemos a las empresas como por ejemplo HIDROVEN, todo esto con la capacidad de cumplir con los objetivos y funciones del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente.