jueves, 9 de agosto de 2012

IMPACTO AMBIENTAL

El Estudio de Impacto Ambiental, que deben realizar las empresas, y su regulación por parte de la Legislación Venezolana.
El impacto ambiental es sin duda alguna un problema que nos concierne a todos los seres humanos, ya que somos nosotros los causantes de este desgaste.
Somos capaces de transformar el ambiente para satisfacer nuestras necesidades como ninguna otra especie en la tierra ha podido.
La capacidad de solucionar problemas es la inteligencia, sin embargo no hemos considerado los daños ocasionados a la naturaleza.
En vista de todo esto estamos sufriendo las consecuencias del egoísmo y no vemos que respiramos aire impuro; totalmente contaminado, que han dejado de existir especies animales.
1.    Las industrias contribuyen a la contaminación del aire, a través de sustancias de desecho como el monóxido de carbono, producido por la combustión de derivados del petróleo; y la sílice, generados por la industria siderúrgica, produce enfermedades pulmonares.
En cuanto a la contaminación del agua, las industrias desechan sustancias toxicas en los ríos y mares, tales como las aguas negras, producen enfermedades digestivas y en la piel.
Los derrames de petróleo impiden el paso del oxigeno a muchas especies de animales y vegetales acuáticos.
Cuando algunos desechos gaseosos como el humo y el oxido de azufre reaccionan con el agua, se convierten en ácidos, que al caer en forma de lluvias a la contaminación del suelo, afectando su fertilidad y debilitando a las plantas. Además, se generan toneladas de basura que empobrecen los suelos.
4. CONTENIDO DE UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
Partiendo de la base de que la EIA, es el procedimiento administrativo general y el ESIA el documento técnico propiamente dicho, en donde este último es parte integrante de la primera.
4.1 Descripción del Proyecto.
En esta primera fase se consideran las acciones que podrían tener impactos ambientales significativos, tanto en las etapas de construcción, puesta en marcha, operación, como abandono. Se deben incluir aspectos tales como:
·         Los antecedentes generales del proyecto, indicando el nombre del proyecto, la identificación del titular y su sociedad matriz, si la hubiere.
·         El objetivo del proyecto o actividad.
·         La localización geográfica y político administrativa a nivel regional, y local.
·         La identificación de las partes, acciones y el diseño de las obras físicas que componen el proyecto.
·         El territorio que involucra el proyecto y su respectiva área de influencia.
·         El monto estimado de la inversión.
·         La vida útil y la descripción cronológica de las distintas etapas del proyecto.
·         La justificación de la localización del proyecto.
·         La descripción de la etapa de levantamiento de información de terrenos señalando las acciones necesarias para el diseño de ingeniería de detalle del proyecto, en caso de ser procedente.
·         La descripción de la etapa de operación, detallando las acciones, requerimientos, procesos unitarios y globales y manejo de materias primas, productos terminados e intermedios necesarios para el funcionamiento del proyecto considerando sus medidas de manutención y conservación.
·         La descripción de la etapa de abandono, incluyendo las acciones que implementará el titular del proyecto en dicha etapa, si es procedente.
·         La descripción de las acciones que eventualmente pudiesen generar efectos adversos significativos sobre el medio ambiente o pudieren presentar la alteración de los sistemas de los sistemas de vida o reasentamientos de grupos humanos, con ocasión de la ejecución del proyecto o actividad. Se incluirá entre otras, la identificación y caracterización de las acciones que pudieran implicar la generación de ruidos, olores, vibraciones, trepidaciones, campos electromagnéticos y formas de radiación y energía.
Las descargas de cualquier tipo de efluentes líquidos, indicando los sitios de vertimiento, destino final, y eventual tratamiento, la generación de residuos sólidos, manejo, transporte, disposición intermedia y final y su eventual tratamiento, los movimientos de materiales, los cortes de vegetación, y las acciones destinadas a reasentar grupos humanos, si ellas fueren necesarias.
·         Envergadura de la acción. Se debe establecer el área de influencia, generando una descripción de la superficie involucrada en función de los impactos ambientales significativos.
Se deben describir aspectos, tales como: tamaño de la obra, volumen de producción, numero de trabajadores, requerimientos de electricidad y agua, atención medica, educación, camino, medios de transporte, entre otros.
·         Tipos de insumos y desechos. Se deben describir las materias primas utilizadas y su volumen, fuentes de energía, cantidad y calidad de las emisiones sólidas, líquidas y/o gaseosas, así como la taza a la cual se generaran y la disposición y manejo de los desechos, los planes de manejo de los recursos, volúmenes y tazas de extracción, orígenes de los insumos y otros aspectos relevantes para identificar el impacto ambiental del proyecto.
·         Marco de referencia legal y administrativo. Se deben especificar los aspectos legales y administrativos que están asociados a la temática ambiental del proyecto, especialmente en relación al cumplimiento de la legislación ambiental aplicable y la referencia a los organismos del estado vinculados con elementos del Estudio de Impacto Ambiental.
4.2 Descripción del medio ambiente existente
En esta fase deben incluirse parámetros ambientales solo en la medida que representen impactos ambientales significativos. Es así que se deben incluir aspectos tales como:
·         Uso de la Tierra: Descripción de depósitos o tratamiento de desechos, uso actual, valor del suelo, división de la propiedad, grado de avance industrial-residencial, capacidad de uso y topografía, categoría de área protegida y equipamiento e infraestructura básica, entre otros. Uso del área de influencia del proyecto, que incluirá, entre otros, una descripción de su uso, e la tenencia, de la capacidad de uso y clasificación el suelo según aptitud, de la inserción en algún plan de ordenamiento territorial o un área bajo protección oficial.
·         Medio Biótico: Descripción de la ubicación, extensión y abundancia de fauna y/o flora, y características y representatividad de los ecosistemas. Se debe analizar tanto la calidad (Por ejemplo endemismos) como la fragilidad de los ambientes involucrados y la presencia de especies con problemas de conservación.
·         Medio Físico: Descripción del medio físico (agua superficial y subterránea, aire y suelo, etc.) y sus dinámicas. Además, la caracterización y análisis del clima, meteorología, geología, Geomorfología, hidrogeología y edafología. Asimismo, considerara varios niveles de ruido, presencia y niveles de vibraciones de campos electromagnéticos y de radiación, calidad del aire y de los recursos hídricos.
·         Medio Socioeconómico: Se debe incluir una descripción y análisis de la población, los índices demográficos, sociales, económicos, de mortalidad y morbilidad, de ocupación laboral y otros similares que aporten información relevante sobre la calidad de vida de las comunidades afectadas. Asimismo el medio constructivo, describiendo su equipamiento, obras de infraestructura parque y/o áreas de recreación y cualquier otra obra relevante. Asimismo se describirán las actividades económicas, tales como industriales, turísticas, de transporte, de servicios y de cualquier otra actividad relevante existente o planificada.
·         Sitios de valor histórico cultural: Se deben incluir los sitios relativos o monumentos nacionales, áreas de singularidad paisajística, sitios de valor histórico-arqueológico cultural, entre otros. El patrimonio histórico, arqueológico, antropológico, paleontológico y religioso, que incluirá la caracterización de los monumentos nacionales y otras áreas protegidas. Para estos efectos, se deberán acompañar antecedentes en donde se determinara la presencia o no de monumentos protegidos por la ley.
·         Características de la población y actividades: Se deben describir parámetros demográficos, de características socioeconómicas, de calidad de vida, de cantidad de personas afectadas, costumbres, valores y rasgos culturales entre otras variables.
4.3 Identificación de un impacto
En esta fase se llevara a cabo la identificación de factores ambientales con la finalidad de detectar aquellos aspectos del medio ambiente cuyos cambios motivados por las distintas acciones del proyecto en sus sucesivas fases (construcción, explotación o funcionamiento, ampliación o reforma y abandono o derribo), supongan modificaciones positivas o negativas de la calidad ambiental del mismo.
Para su definición, deben aplicarse los siguientes criterios:
·         Ser representativos del entorno afectado, y por lo tanto del impacto total producido por la ejecución del proyecto, sobre el medio ambiente.
·         Ser relevante, es decir, portadores de información significativa sobre la magnitud importancia del impacto.
·         Ser excluyentes, es decir, sin solapamientos ni redundancias.
·         Ser de fácil identificación tanto en su concepto como en su apreciación sobre información estadística, cartografía o trabajos de campo.
·         Ser de fácil cuantificación, dentro de lo posible, ya que muchos de ellos serán intangibles y habrá que recurrir a modelos de cuantificación específicos.
* La implementación de las normas ISO 14000 y 14001 en la industria venezolana.-
            La norma ISO 14000 es una norma internacionalmente aceptada que expresa cómo establecer un Sistema de Gestión Ambiental (SGA) efectivo. La norma está diseñada para conseguir un equilibrio entre el mantenimiento de la rentabilidad y la reducción de los impactos en el ambiente y, con el apoyo de las organizaciones, es posible alcanzar ambos objetivos.
La norma ISO 14000 va enfocada a cualquier organización, de cualquier tamaño o sector, que esté buscando reducir los impactos en el ambiente y cumplir con la legislación en materia ambiental.
La norma ISO 14000 es un conjunto de documentos de gestión ambiental que, una vez implantados, afectará todos los aspectos de la gestión de una organización en sus responsabilidades ambientales y ayudará a las organizaciones a tratar sistemáticamente asuntos ambientales, con el fin de mejorar el comportamiento ambiental y las oportunidades de beneficio económico. Los estándares son voluntarios, no tienen obligación legal y no establecen un conjunto de metas cuantitativas en cuanto a niveles de emisiones o métodos específicos de medir esas emisiones. Por el contrario, ISO 14000 se centra en la organización proveyendo un conjunto de estándares basados en procedimiento y unas pautas desde las que una empresa puede construir y mantener un sistema de gestión ambiental.
En este sentido, cualquier actividad empresarial que desee ser sostenible en todas sus esferas de acción, tiene que ser consciente que debe asumir de cara al futuro una actitud preventiva, que le permita reconocer la necesidad de integrar la variable ambiental en sus mecanismos de decisión empresarial.
La norma se compone de 6 elementos, los cuales se relacionan a continuación con su respectivo número de identificación:
  • Sistemas de Gestión Ambiental (14001 Especificaciones y directivas para su uso – 14004 Directivas generales sobre principios, sistemas y técnica de apoyo.)
  • Auditorías Ambientales (14010 Principios generales- 14011 Procedimientos de auditorías, Auditorías de Sistemas de Gestión Ambiental- 14012 Criterios para certificación de auditores)

British Standards Institution, BSI
ISO 14001 Essentials (en ingles)
* Análisis jurisprudencial sobre cualquier jurisprudencia en materia ambiental.- (identificación de las partes, petitorium, motiva, decisión)
            Abg. Liliana Antonieta Rondón Cárdenas, actuando con el carácter de Fiscalía Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Defensa Integral del Ambiente y delito Ambiental de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, mediante la cual requiere de este Juzgado Medida Judicial Precautelaría de Carácter Ambiental Urgente, según lo establecido en el artículo 24, ordinales 2°, 5° y 7° de la Ley Penal del Ambiente en concordancia con los artículos 551 del Código Orgánico Procesal Penal y 585 , 588 y 601 del Código de Procedimiento Civil, y en donde requiere se decrete la medida solicitada mediante la cual se suspenda la obstrucción del cauce natural en el sector denominado las Guarataro del Municipio Federación del estado Falcón, específicamente en la finca denominada “Las Lijitas” y los posibles daños al ambiente irreversibles que se hubieren generado
            Solicitud de Medida Judicial Precautelativa de Carácter Ambiental en la Finca La Lajita, sector Guarataro, Municipio Unión, Estado falcón, inmueble propiedad del Ciudadano MARIO JESUS PINEDA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.285.471.
            Dicha Medida Judicial Precautelativa estará destinada a tutelar y prevenir daños a las personas, existentes en la finca La Lajita, en donde existe la obstrucción del cauce natural de agua de la quebrada denominada La Lajita, recurso este que está siendo afectado de manera directa y depredadora por la acción del elemento humano que afecta de manera irracional por cuanto el ciudadano JESUS ANTONIO GUTIERREZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 3.332.705 y al ciudadano MARIO JESUS PINEDA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad n° 5.285.471, quien es el propietario de la mencionada finca. En la misma fecha se recibe por ante este tribunal el presente asunto y lo tiene a la vista para proveer.
            De conformidad con lo establecido en los artículos 24, ordinales 2°, 5° y 7° de la Ley Penal del Ambiente en concordancia con los artículos 551 del Código Orgánico Procesal Penal y 585 , 588 y 601 del Código de Procedimiento Civil se declara procedente en derecho la solicitud Fiscal y se DECRETA: Medida Judicial Precautelativa Ambiental de urgencia, mediante el cual se ordena; se Suspenda la obstrucción del cauce natural en la finca “La Lijita”, sector Guarataro, Municipio Unión, Estado Falcón, en donde existe la obstrucción del cauce natural de agua denominada “La Lijita” y los posibles daños al ambiente irreversibles que pudieran generarse.
            Para hacer efectivo el cumplimiento de la Medida Precautelativa decretada se comisiona a funcionarios adscritos al Comando Regional N° 4 del Destacamento N° 42 de la Guardia Nacional de Venezuela, para que haga efectiva la Medida Precautelativa de Paralización de la obstrucción de la Quebrada e igualmente efectuar la interrupción de cualquier actividad que haya dado origen al deterioro ambiental.
http://falcon.tsj.gov.ve/decisiones/2009/febrero/593-25-IP01-P-2009-000207-S-N.html

domingo, 5 de agosto de 2012


Responsabilidad Social Empresarial y el Medio Ambiente

Nuestra huella de carbono

Todos contribuimos diariamente al cambio climático. Las emisiones de dióxido de carbono que producimos conduciendo un vehículo, viajando en avión o dejando las luces encendidas aumentan rápidamente.
Nuestra huella de carbono mide la cantidad de emisiones de gas de invernadero que nuestro estilo de vida crea. Para reducir nuestro impacto en el cambio climático, lo primero es saber la cantidad de emisiones de la que somos responsables.
El BID reconoce que las emisiones de gases de invernadero originadas en sus actividades son un componente fundamental de su huella ambiental, y por ello se ha comprometido seriamente con la neutralización de sus emisiones. El Banco ha sido pionero de este concepto con la neutralización de emisiones durante su reunión anual de 2006, convirtiéndose en la primera institución multilateral de desarrollo que se proponía medir y manejar su huella ambiental.
Desde el 2007 el Banco ha neutralizado todas las emisiones inevitables originadas en su sede a través de una serie de proyectos de compensación de emisiones en América Latina y el Caribe.

sábado, 14 de julio de 2012


Los actos Administrativos en materia ambiental
                Los actos administrativos en materia ambiental están regidos por La Constitución y luego por sus acuerdos internacionales y la legislación ambiental en general por Ley Orgánica del Ambiente que establece las disposiciones y los principios rectores para la gestión del ambiente, se establecen como Principios de Gestión Ambiental, la Corresponsabilidad del Estado y la Sociedad; La Prevención y precaución como criterios prevalentes; Tutela efectiva de los derechos ambientales; Educación ambiental, Formal y No Formal; Limitación ambiental de los derechos individuales económicos y sociales; Responsabilidad Objetiva por daños Ambientales.

Se dictan las normas y principios para la gestión de de los ecosistemas, los recursos naturales, la diversidad biológica y los distintos elementos del ambiente, a saber, el Agua, la Atmósfera, del Suelo y del Subsuelo. El Estado implementará, mecanismos de control preventivo y posterior para evitar ilícitos ambientales estableciéndose un listado de las actividades capaces de degradar el ambiente sometidas a tales controles.

            Es de señalar que en la Ley de Procedimientos Administrativos en sus Disposiciones Generales en su primer artículo dicta “La Administración Pública Nacional y la Administración Pública Descentralizada, integradas en la forma prevista en sus respectivas leyes orgánicas, ajustarán su actividad a las prescripciones de la presente ley. Las administraciones Estadales y Municipales, la Contraloría General de la República y la Fiscalía General de la República, ajustarán igualmente sus actividades a la presente ley, en cuanto les sea aplicable.
           
            En los subsiguientes artículos de la mencionada ley regulan todo lo relacionado a los funcionarios públicos, en sus actos administrativos, actividades, procedimientos, ejecuciones entre muchas otras que regulan dichos procedimientos en el marco general de los funcionarios públicos y con ley especial en ambiente regula los procedimientos de dicha área.

La actividad administrativa del estado venezolano con relación al ambiente
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece entre sus principios fundamentales la garantía del equilibrio ecológico y de los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad, defendiendo los intereses ambientales de la región. Se establecen las normas y principios que rigen los Derechos Ambientales, entre los cuales se encuentran el derecho y el deber de cada generación de proteger y mantener el ambiente y el derecho individual y colectivo a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado tiene el deber de proteger el ambiente, la diversidad biológica, genética, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. Asimismo debe garantizar un ambiente libre de contaminación, cuyos elementos estén especialmente protegidos por la ley.
En su Título III Capitulo IX de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expresa los Derechos Ambientales y su actividad administrativa en sus siguientes artículos:
Artículo 127. °
Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia.
Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.


Artículo 128. °
El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento.
Artículo 129. °
Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y sociocultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas.
En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que afecten los recursos naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviere expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultare alterado, en los términos que fije la ley.
Las funciones, objetivos del Ministerio del Ambiente.
            El Ministerio del Ambiente fue creado en diciembre de 1976 e inicia sus actividades el 01 de abril de 1977, surge como una organización fundamental para el país a través de un desarrollo ambiental armónico, equilibrado y sustentable, que garantice un continuo mejoramiento de la calidad de vida a las generaciones presentes y futuras, el Ministerio del Ambiente se adecúa a las exigencias de las políticas económicas y sociales del Estado Venezolano, conformando una estructura organizacional capaz de dar cumplimiento a los postulados establecidos en nuestra Constitución Bolivariana y las leyes su Misión es la de  Garantizar una mejor calidad de vida, mediante una gestión ambiental transversal, rectora, ejecutora y normativa, del uso y conservación de los recursos naturales promoviendo la participación de la sociedad para lograr el desarrollo sostenible y su visión la de ser un Órgano de la administración pública nacional, rector de la política ambiental, de los altos niveles de excelencia, plenamente integrado en las diversas instancias decisorias de la esfera política, económica y social del país, y que a través de una gestión desconcentrada, descentralizada y participativa promueve el desarrollo sostenible en aras de mejorar la calidad de vida.
            En su organigrama su figura principal es la del Ministro o Ministra como nivel superior junto al gabinete ministerial y nivel de apoyo oficinas principales como la de administración, jurídica, auditoria, recursos humanos entre otras, tiene un nivel sustantivo que se ejerce con Viceministros a la cabeza en tres grandes áreas que son Agua, Conservación Ambiental y  Ordenación y Administración Ambiental, estos divididos a su vez en direcciones generales y oficinas nacionales con funciones especificas y direccionadas a cada área, luego tiene un nivel desconcentrado en donde se encuentran las direcciones estadales con sus servicios autónomos como por ejemplo autoridad única del archipiélagos de los Roques, entes descentralizados como por ejemplo IMPARQUES, fundaciones como por ejemplo FUNDAMBIENTE, y por ultimo tenemos a las empresas como por ejemplo HIDROVEN, todo esto con la capacidad de cumplir con los objetivos y funciones del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente.  

miércoles, 13 de junio de 2012

       La naturaleza se comporta de diferentes maneras hoy en día, antes nuestros abuelos predecian los tiempos, ahora hoy en día es muy díficil esto gracias al clentamiento globlal y la contaminación que hemos aumentado y día tras día seguiremos aumentando exponencialmente dicha contaminación y menos podriamos deducir cuando sería invierno y cuando la sequia. 

martes, 12 de junio de 2012

ESTE SERÍA UN EJEMPLO DE COMO REGULAR LAS POLÍTICAS PÚBLICAS AMBIENTALES
     En esta perspectiva implica que el Derecho Ambiental debe resolver tanto problemas de Justicia (ambiental) como de eficiencia (ambiental). Lo primero está vinculado con criterios éticos y políticos para asignar las cargas y riesgos. Lo segundo está ligado a criterios técnicos y de costo-beneficio al momento de optar por distintas opciones e instrumentos de política y derecho.
         El Derecho Ambiental en general son las reglas y normas dictadas por el Poder Legislativo, para su cumplimiento y estas abarcan todo lo referente al medio ambiente y sus recursos renovables y no renovables, todo dentro del marco de la conservación y utilización óptima de los recursos naturales, cabe destacar que en el Derecho Ambiental se utilizan leyes organicas, ordinarias, especiales y reglamentos y todos estos por debajo de la Constitución.